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INCONSTITUCIONALIDAD

Actualizado: 17 dic 2020


En ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignadas en este inciso: Por las disposiciones antes señalas en el inciso #7 del artículo 121, nos podemos preguntar si solo la Asamblea Legislativa por 38 votos puede en caso de evidente necesidad pública suspender derechos y garantías individuales
En ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignadas en este inciso: Por las disposiciones antes señalas en el inciso #7 del artículo 121, nos podemos preguntar si solo la Asamblea Legislativa por 38 votos puede en caso de evidente necesidad pública suspender derechos y garantías individuales

Todo acto contrario al ordenamiento jurídico que parte de la Constitución Política que rige los destinos de un país es considerado como una acción o acto inconstitucional, más aún si se ha actuado con dolo, de forma amplia y explícita se establece en el numeral 129 de nuestra carta magna que, “nadie puede alegar ignorancia de la ley.” salvo en los casos que la misma lo autorice. Y en el artículo #11 del mismo cuerpo de leyes se establece que, “los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”.


Consecuentemente, la ciudadanía de un país no debe vivir acatando disposiciones inconstitucionales que emanen de cualquier autoridad que generalmente son transitorias en sus cargos. Quienes somos amantes de la vida y de todo elemento que permite la convivencia pacífica dentro de la sociedad debemos acatar las recomendaciones constructivas que busquen el bienestar común principalmente en campos como la salud y la educación, pero lo anterior no nos permite que se deban aceptar acciones inconstitucionales que afecten derechos establecidos, en el capítulo que trata las atribuciones de la Asamblea Legislativa, el articulo 121 indica, “Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa, dice el inciso #7 Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad publica los derechos y garantías consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución.


Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio y hasta por treinta días. Durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo solo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado.

En ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignadas en este inciso: Por las disposiciones antes señalas en el inciso #7 del artículo 121, nos podemos preguntar si solo la Asamblea Legislativa por 38 votos puede en caso de evidente necesidad pública suspender derechos y garantías individuales, ¿ cuándo lo hizo? Si no lo ha hecho, en qué condición legal quedan los centenares de partes de tránsito vehicular realizados en los últimos cinco meses, exceptuando los que violaron la restricción vehicular sanitaria, que sí fue acordada y aprobada por la Asamblea, así como la detención un tanto violenta de un ciudadano que estaba trabajando en un negocio de soda y lo sacaron aplicándole una llave en el cuello, además de una joven surfista que participaba pacíficamente en una marcha pidiendo libertad de trabajar, así como dos o tres personas que fueron detenidos y llevados según ellos mismos lo expresaron a calabozos del Poder Judicial si ellos estaban actuando bajo el derecho de libre tránsito y derecho de reunirse pacíficamente y bajo el principio de libertad de petición, lo mismo podemos preguntarnos: cuál es la condición legal de algunos propietarios de negocios cuyos locales fueron cerrados y hoy esta gente no puede gozar del derecho al trabajo y están viviendo casi de la caridad.

Al aplicarse estas medidas podemos asegurarnos que el “Sistema Judicial” está creando focos de enfermedades y está creando daños que eventualmente tendrán que ser soportados por los costarricenses.

Como ciudadano estoy de acuerdo con algunas medidas emanadas del Ministerio de Salud que buscan evitar la propagación de la pandemia y lo ha hecho muy bien, pero como abogado no puedo aceptar la violación de los derechos humanos y menos aún violentar el principio rector de la legalidad expresado en la Constitución Política.

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