Patronos podrán reanudar contratos de trabajo suspendidos durante la pandemia
- TelenoticiasTV
- 26 ago 2020
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Actualizado: 5 dic 2020

Una modificación al Decreto Ejecutivo, N°. 42248-MTSS sobre el Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo facilita, a las personas empleadoras, la reanudación temporal de los contratos suspendidos a causa de la pandemia por la COVID-19.
Esta modificación establece un procedimiento electrónico en el que la persona empleadora informa a la Inspección Laboral sobre la reanudación temporal de los contratos de trabajo suspendidos tras las órdenes sanitarias giradas por el Gobierno de la República para el control y atención de la pandemia.
Las personas trabajadoras deberán ser notificadas, por su empleador, con al menos 48 horas de antelación, para que regresen a ocupar sus puestos laborales por el tiempo que requiera el empleador.
La modificación establece que "La reanudación temporal podrá realizarse si la persona empleadora lo considera oportuno y existe habilitación para ello, lo cual no implica que deban ser días o semanas continuas. Dicha reanudación, podrá realizarse siempre y cuando, se notifique a la persona trabajadora con al menos 48 horas de anticipación y se le indique el período que aplicará la misma, así mismo deberá existir certeza que se recibió la respectiva comunicación". Esto quiere decir que las reanudaciones no necesariamente serán por semanas completas o días seguidos sino de acuerdo con la necesidad del comercio que realiza las aperturas según las medidas anunciadas por el Gobierno.
Considera, además, en el mismo artículo 5 bis, que "Durante el período en que se reanuden temporalmente las labores, deberá garantizarse a las personas trabajadoras los derechos y las condiciones laborales existentes a su situación original antes de la aplicación de la medida de suspensión del contrato de trabajo".
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